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LA CREMACIÓN (2da Parte)...
Una práctica cada vez más común
Cada vez son más las familias cristianas que optan por incinerar los restos de sus familiares para depositar piadosamente las cenizas en el cementerio, o en las criptas de una Iglesia (llamados también columbarios o nichos) y, lo más importante, se acuerdan de ofrecer sufragios por sus difuntos, particularmente la Santa Misa.
El cadáver, una vez privado del elemento espiritual que sustancialmente le daba forma, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su incineración. Puede, pues, afirmarse que la cremación de suyo no es contraria a ningún precepto, ni de ley natural ni de ley divina positiva.
En algunos casos, incluso, puede ser el modo conveniente de proceder (por ejemplo, en casos de epidemias, grandes mortandades, catástrofes, etc.). Sin embargo, se convierte en algo ilícito cuando es realizada como una afirmación de ateísmo, o como una forma de manifestar que no se cree en la inmortalidad del alma o en la resurrección de la carne. En estos casos, se hace ilícita por ser el modo de profesar públicamente una doctrina errónea y herética.
🔹Fecha: 20/11/2014
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